Este Juzgado Segundo en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: SIN lugar la solicitud Fiscal y con lugar la solicitud de la defensa publica, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos Júnior José Peraza, Jean Carlos Wefer, José Bautista y Jorge Abdul Maíz Mucalee, plenamente identificado en actas, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal "a" de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en el arresto domiciliario, se autoriza a su representante legal Ciriaco Antonio Perozo, a que traslade y acompañe al referido adolescente hasta la dirección de su domicilio CALLE 6 AL FINAL, CALLE BRIZAS DE LEÑA,.....