esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO y EURO COLINA, titulares de cedula de identidad Nº 13.203.872, 16.349.594 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 101.837 y 155.772 y con domicilio procesal en la Calle Falcón con Calle Iturbe C.C. Paseo San Miguel, piso 01, oficina 07, edificio Banco del Tesoro Escritorio Jurídico San Juan Bosco en Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en su condición de defensores privados del procesado Roberth Daniel Weffer Mustiola, titular de cedula de identidad Nº 25.613.318, imputado por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley de Hurt.....