Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: JOSE ALBERTO CARDOZO ADAMES, titular de la cédula de identidad N° V-18.070.064, fecha de nacimiento 23/04/83, soltero, venezolano, domiciliado en la Calle Progreso, con calle ampies frente a la casa N° 13, por la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal., en perjuicio de: JUAN CARLOS GUTIERREZ. Igualmente se insta a la Fiscalía Quinta a realizar las averiguaciones pertinentes con respecto a la violación de los Derechos Humanos de los imputados al momento de practicarse su aprehensión. Que.....