En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JORGE LUIS RAMONES, quién es de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.707.230, de 37 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, natural de ésta ciudad de Coro y residenciado en la calle Progreso, Casa N° 100; y JOSÉ LUIS MATA, quién es de nacionalidad Venezolano, sin documentación de identidad personal, de 28 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, natural de ésta ciudad de Coro y residenciado en la calle Libertad con calle Nueva, casa sin número, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con.....