Por todo lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, por considerar que la acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos FRANK REINALDO PALENCIA Y DAYLIN ISABEL MORALES FREITES, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICITROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado ahora en el artículo 31 de la nueva Ley contra el Tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se admiten y se declaran, legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas test.....