Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Impone al Ciudadano DONALD GREGORIO OBERTO QUINTERO, plenamente identificado, las medidas establecidas en el artículo 92 y ordinales 5° y 6° del artículo 87, ambos de la Ley Orgánica Sobre El derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra la víctima, por el Delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la referida ley Especial, en perjuicio de ELENA CAROLINA COLINA Y NINOSKA MARILU SANGRONIS. Notifíquese a las partes la publicación de la presente Resolución y remítase en su oportunidad la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.