DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado BENIGNO DE JESUS ZARRAGA CESPEDES, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ENRIQUE MORENO PALMAR, se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública, en cuanto a una medida cautelar a favor del ciudadano BENIGNO DE JESU.....