Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: Jeep, COLOR: Dorado CLASE: Rustico, MODELO: Grand Cherokee, TIPO: Sport Wagon, AÑO: 1995, PLACA: FAB 33P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y2GZ43YDSV085896, SERIAL DEL MOTOR: 06 CIL, SERIAL DE COMPACTO: 8589. al ciudadano Jesus Rafael Romero Laclé, ampliamente identificado en actas con la expresa obligación de no enajenarlo, ni traspasarlo y de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido. Así mismo se oficie al Administrador del Estacionamiento San Agustin y Notifiquese al ciudadano Jesus Rafael Romero Laclé, a fin de levantar un acta compromiso todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Déjese constancia y líbrese las respectivas Boletas de Notificación.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
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