Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto, y como último y corolario, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO proferidas para resguardar la sana conclusión del proceso. Todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano WILMER JOSE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.512.450, del vehículo signado con las siguientes características: Placas: XNB-136, Serial de Carrocería: 5C69JLV300395, Serial de Motor: JLV300395, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette S.L.....