Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas procesales que las partes demandadas no han sido personalmente citadas, esta juzgadora considera que es procedente en derecho el desistimiento de la parte actora. En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 y 265 ejusdem, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el desglose de los documentos originales que rielan del folio 06 al 08, 11 al 18, 21, 22, 25, 27 al 31, y en su lugar déjese copia certificada de los mismos. Y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar, esta Juzgadora da por concluido el presente Procedimiento.