Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se CONDENA a la ciudadana CASTEJON ANA GRACIELA, venezolana, mayor de edad, de 43 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 14-04-1970, titular de la cédula de identidad Nº 11.475.313, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciado en Sector Independencia 1, calle principal, casa s/n al final de la calle de la cancha, en la Vela de Coro; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, vigente para la época en perjuicio del Estado Venezolano. SE.....