este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano LEANDRO RAFAEL LUGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18293073, asistido por la Abogada DORA TERESA RODRIGUEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 14796560, de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un vehículo cuyas características son: PLACA A726T, SERIAL DE CARROCERIA 1N69GJV121615, SERIAL MOTOR V8 CHEVROLET, IMPORTADO USADO COMPLETO, SERIAL K1006FJH, AÑO 1979, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese para la entrega efectiva del Vehículo. TERCERO: Notifíquese al s.....