En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Guillermo Pomenta, apoderado de la ciudadana LEA JOSEFINA GARCIA de POMENTA contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual declaró la extinción del procedimiento del juicio de nulidad de venta seguido por la apelante contra la NUEVA COMUNIDAD DE CERRO ATRAVESADO y EL TAPARO y el ciudadano HUGO ISTILLARTE, por perención del mismo.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado y se declara perimido el procedimiento del juicio antes mencionado.
Por cuanto, en materia de caducidad de la instancia no hay condenatoria en costas, no se aplica el mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con e.....