En consecuencia: PRIMERO:Se niega el traslado del penado VALE PERAZA JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.176.399 a la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta tanto se practique nueva evaluación psicológica y conductual del penado. SEGUNDO: Se acuerda solicitar a la Unidad de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón se practique al mencionado penado evaluación Psico-social; así como se practique nuevo examen conductual, por lo que deberá ser incluido en el listado de penados para ser sometidos a nueva evaluación conductual por la Junta de rehabilitación del Internado Judicial de esta Ciudad. TERCERO: Una vez obtenido las resultas correspondiente y siempre que arroje un pronóstico favorable se procederá a la Notificación del oferente, Ciudadano ALONSO JURADO QUEVEDO, titular de la Cédula de identidad N° 9.046.962, a los fines de su comparecencia para la ratificación de la oferta referida.
Remítase oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial de .....