En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena imponer al imputado, de conformidad a lo previsto en el articulos 39, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia la medida cautelar prevista en el, Ordinal 5°, consistente en la prohibición de acercarse el agresor a la ciudadana: LISBETH AUXILIADORA VALDÉZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17. ejusdem. Se decreta el Procedimiento Abreviado de conformidad a lo previsto en el artículo 36, ejusdem concatenado con el artículo 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a los tribunales de juicio respectivos. Y Asi Se Decide, oficiese lo conducente. Cumplase
La Juez Segundo de Control
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