Por las razones que anteceden, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el amparo constitucional incoada por el Abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, venezolano, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ROSALBA MARRUGO ZAMBRANO, MARIA ASUNCIÓN STEFFANELY DE GRATEROL y AXER BARTOLO GRATEROL ZAMBRANO, contra el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por omisión de juzgamiento en decidir excepciones opuestas por el querellante
En consecuencia, se anula el auto de fecha 10 de agosto de 2.006, mediante el cual se declaró que las excepciones opuestas eran extemporáneas por anticipado y se ordena al Tribunal denunciado sustanciar la incidencia contemplada en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar el trámite correspondiente y decidir las excepciones opuestas por .....