En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante sentencia de fecha 04 de agosto de 2008, declaró inadmisible por caducidad, la querella interdictal posesoria de amparo, incoada por la ciudadana AIMAR JOSEFINA PEREZ REYES de RUIZ, contra los ciudadanos WUENDDY JOSEFINA CASERES de CASTRO y JOSE CASTRO MEDINA, por haber emitido opinión.