esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados NADEZCA TORREALBA, MARIA ELENA HERRERA y LUIS MARTÍNEZ BRACHO, Defensores Privados de los ciudadanos YNDY GREGORIO ÁLVAREZ MACHO y GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO, todos antes identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de la mencionada Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los mismos, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.