Son estas las razones de hecho y de derecho por los que al no existir la violación de Derechos o garantías Constitucionales Inmediata, posible y realizable por el accionado (falta de interés actual), concernientes al Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrados en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, así como lo preceptuado en el articulo 22 ejusdem, referentes a Derechos Humanos, se tiene como Inadmisible, en esta sede Constitucional la solicitud de Amparo, sometido a consideración por la ciudadana MARINA AURISTELA CORREA DE DE SOUSA, representada por el Abogado FERNANDO IVAN PIRELA, contra el Hospital General de Coro Dr., Alfredo Van Grieken , representado por su Director DR. ALIRIO NAVARRO ALEMÁN. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A L.....