Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano JUAN CARLOS RAUSSEO CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.430.806, residenciado en la urbanización El Cardón, Avenida Seis, casa N° P-27, Las Calderas, Municipio Colina del Estado actualmente bajo Confinamiento. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al precitado Ciudadano. Comuníquese a través de oficio al Ciudadano procurador de Asuntos Civiles de la Alcaldía del Municipio Colina de esta Entidad Federal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RI.....