esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARELYS GREGORIA PÉREZ ROSENDO, asistida por el Abogado Carlos Alberto Lugo Díaz, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Improcedente la solicitud de Entrega de Vehículo. En consecuencia, SE REVOCA la decisión recurrida y se ordena la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Año: 2008, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, Tipo: SEDAN, Placas: MFR40W, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60038V314540, Serial de Motor: 30675337