Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra de JHON REMY MARTINEZ EGAS, venezolano, mayor de edad, de 54 años, titular de la cédula de identidad Nº V-5.257.030, de profesión u oficio comerciante, de estado civil, casado, hijo Beti Egas y Omar Martínez, domiciliado en Calle Zamora con Sanabria, en la ciudad de la vela municipio colina, 04146553777, fecha de nacimiento 01-07-1960. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no exced.....