Por las razones antes expuestas, èste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: FREDDY RAMON RODRIGUEZ ROJAS Y MORELBA GUADALUPE CARRASQUERO CASTELLANO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.103.574 y V-9.500.438, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ROBERTO RIVERO COVA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.510.605 e inscrito en el IPSA., bajo el Nº 56.146.- El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 113, correspondiente al año 1.974.-