este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SERGIO RAMON MALDONADO REYES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 216 del código penal., SEGUNDO: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 234 y 373 respectivamente del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. TERCERO: se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro.....