En consecuencia, con fundamento en todas las razones y motivos precedentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Falcón con Sede en Santa Ana de Coro, homologa el presente convenimiento, dándole efectos de cosa juzgada y declara terminado el proceso, ordenándose el archivo inmediato del presente asunto, ya que no queda ningún acto pendiente que ejecutar, ni providencia judicial que dictar ni cumplir.