Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, incoada por por los abogados JOSE GREGORIO SALOM MONTERO, HENRY RAMON CHIRINO LAGUNA Y FRANKLIN YEREIME BERMUDEZ PEÑA, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-9.518.609, V-9.927.010 y V-9.516.086, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números: 188.699, 248.600 y 60.753, Apoderados Judiciales de la ciudadana ALMERI COROMOTO ZAVALA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.521.738, de conformidad con lo establecido en el artículo 341del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se desglosó de la presente s.....