ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE LA CIUDADANA: EDILIA JOSEFINA QUEIPO DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.831.119; domiciliada en la Urbanización Independencia Tercera Etapa, vereda 23, Casa N° 05, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono 2539580 y se ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, a tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón.
ABOG. YANYS MATHEUS SUAREZ
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