este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano WLADIMIR JOSE MEDIOMUNDO OJEDA, titular de la C.I: 12.724.185, residenciado en el centro Turístico Said III, cabaña 9-11 de esa localidad; de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 Y 252 del COPP, por cualquier medio idóneo, a los fines de que sea traído al proceso a fin de ser escuchado por este Tribunal en Audiencia Oral previo cumplimiento de todas las Garantías Procesales y Constitucionales que prevé el artículo 44 y 49 del texto Constitucional, por lo que se acuerda la remisión de la presente Orden de Aprehensión a todos los Órganos Auxiliares de Investigaciones Penales existentes en el país, para que dicha orden sea cumplida en los términos señalados, y una vez hecha efectiva, se sirvan ponerlo a disposición de la representación fiscal compe.....