Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Impone al ciudadano imputado RONNY ANTONIO CHIRINO LORVES, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30/10/88, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad personal número V. 19.007.584, natural y residenciado en ésta Ciudad, Barrio san José, calle Mapararí, casa Nro. 9; a quien se le atribuye la presunta.....