Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado ROBERTO JOSE DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 9.510.198, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro en DOS (2) MESES CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) horas de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del penado ROBERTO JOSE DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.510.198, quien fue condenado a cumplir la Pena de (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en e.....