En mérito de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ORDENA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del ciudadano JHONATHAN JOSE COLINA GOMEZ, por razones de Salud, el cual seguirá cumpliendo la medida privativa judicial preventiva de libertad, ordenada por este Tribunal, siendo a partir de ahora el sitio de reclusión su domicilio ubicado en el: Barrio Zumurucuare, Calle Mariño, casa S/N, frente de la Casa Alimentación Zumurucuare de la Ciudad de Santa Ana de Coro,
Estado Falcón. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, para que se realice el traslado del prenombrado ciudadano desde la comunidad Penitenciaria hasta la siguiente dirección: Barrio Zumurucuare, Calle Mariño, casa S/N, frente de la Casa Alimentación Zumurucuare de la Ciudad de Santa Ana de Coro. Notifíque.....