Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez Guzmán, Fiscal 11° (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar se le impone la medida de detención en su propio domicilio, estipulada en el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume la comisión de los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro, concatenado con el artículo.....