Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- con relación a los ciudadanos LUIS PULGAR MORA y LUIS ANTONIO PULGAR GONZALEZ realizar labores en la comunidad donde reside y como resarcimiento del daño causado, prestar trabajo comunitario en el consejo comunal de nombre LA ZAMORA de Punta Cardón de Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo este, informar a esta Instancia Judicial, en el lapso de 3 meses si los imputados de autos cumplió.....