En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por ROSA MARIA DE LA PAZ MOLINA ESCALONA, asistida por la abogada Mónica Domínguez, matrícula Nº 78.506, contra la sentencia dictada el 24 de agosto de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante la cual se declaró disuelto el divorcio entre la apelante y JULIO RAFAEL ROVAINA TORRES.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara improcedente la demanda de divorcio intentada por JULIO RAFAEL ROVAINA PORRAS, contra ROSA MARIA DE LA PAZ ESCALONA, fundada en el abandono voluntario del hogar y en los excesos, sevicias e injurias graves.
TERCERO: Se exhorta a ambas partes, así como a sus abogados a buscar un mecanismo conciliatorio, que ponga fin a las controversias en interés de la familia.
Se condena e.....