esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD DE LA DECISION de fecha 4 de Octubre de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo, que declaró improcedente la solicitud LA ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO con las características siguientes: PLACA: ACL3IW, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZISC2IZXYV3I78O1, SERIAL DEL MOTOR: XYV317801, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2000, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, reponiéndose la causa al estado de que otro Tribunal de la misma competencia, proceda a realizar la audiencia de tercería prevista en el artículo 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo para resolver sobre la entrega del vehículo objeto de reclamo y así se decide. Regístrese, Déjese copia y Notifíquese