En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, De la Adolescente EIMIS DEIMAVER HERNÁNDEZ AVENDAÑO, hija de los ciudadanos: ELVIN ANTONIO HERNÁNDEZ AÑEZ y VERÓNICA MORELVA AVENDAÑO, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.750.085 y 5.846.805, respectivamente.
Se ORDENA, al ciudadano Registrador Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo que se refiere al haber indicado el sitio de nacimiento de dicho adolescente, como Hospital Doctor Rafael Calles Sierra del Municipio Punto Fijo, Distrito Carirubana del Estado Falcón, siendo lo correcto Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, Municipio Punta Cardón del Estado Falcón, así como también, e.....