...En el presente caso, evidencia el tribunal, que desde el día 30 de Noviembre del 2004, fecha de la admisión del recurso, hasta el día de hoy 23 de Marzo del 2006, ha transcurrido más de seis (6) meses, sin que la parte accionante haya realizado actuación alguna, para impulsarlo, interpretando el tribunal que ha abandonado el proceso. En virtud de ello, y en acatamiento a doctrina jurisprudencial antes citada, considera el tribunal procedente aplicar analógicamente la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara Extinguida la Instancia. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.-
Notifíquese al accionante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar la correspondiente bolet.....