Ahora por cuanto el Tribunal observa que el contenido de la misma no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o al orden Publico, ADMITE la presente demanda de DAÑOS MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE; en consecuencia, se ordena emplazar al Ciudadano: HARRY JOSE OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.563.486, domiciliado en el caserío Villa Bolivia del Municipio Buchivacoa Estado Falcón, en su condición de CONDUCTOR y a la sociedad mercantil TRANSPORTE JIRECH C.A, en la persona de la Ciudadana: DELCY CECILIA CADENA MISAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. v-9.398.876, en su carácter de PRESIDENTE de la JUNTA DIRECTIVA, y/o en la persona de la Ciudadana: ELIZABETH CADENA DE MISAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.801.459, en su carácter de VICEPRESIDENTA de la JUNTA DIRECTIVA, domiciliadas en la Avenida Ollarvides, Nº 264, Puerta Maraven, Municipio Car.....