Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS RAUL FLETTE y MARCELINA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.601.368 y V-6.725.086, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Las Colonias de Araurima, Sector El Samán, primera entrada, casa sin número, Municipio Jacura del estado Falcón y la segunda en la entrada de Las Colonias de Araurima, Sector El Samán, casa sin número, Municipio Jacura del estado Falcón, y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL Q.....