III
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Su COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo, por la ciudadana MARJULY COTIZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad número V-11.769.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105185, contra la empresa VENEZOLANA DE INDUSTRIA TECNOLÓGICA, C.A (VIT).
Segundo: ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. Cítese al ciudadano Procurador General de la República, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, lo que se hará una vez sean provistas las copias por la querellante, para que de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Funci.....