Por los fundamentos expuestos, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en el presente procedimiento solicitado por la ciudadana ARGELIS COROMOTO LOPEZ ALAÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.561.634, de Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector La Radal, Vía Falcón Zulia de ésta Población; actuando en representación de la niña ....................., y el ciudadano VALMORES ANTONIO CHIRINO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.950.045, domiciliado en el Sector La Chamarreta de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en su condición de padre del la niña antes referida en la presente causa ASI SE DECIDE