Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Fiscalía Segunda del Ministerio del Estado Falcón en contra de a los ciudadanos Carlos Eduardo Córdova Labrador, Jorge Alexander Parra Sánchez y Mario Rafael Martínez Salas, arriba bien identificados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal los impone de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad referidas a Presentación todos los días lunes de cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y Prohibición de de acercarse o comunicarse con la victima o cualquiera de sus familiares. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad .....