Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: EDITSO ALEXANDER GARCIA ARTEAGAS y YULIMAR COROMOTO SALON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 14.263.283 y 11.141.249, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada NEIRA JOSEFINA SALAS GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.011, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 110, que riela al folio 03, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certific.....