En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir ; dicho lapso comienza a correr desde el día 24 de Julio de 2012, con respecto al imputado ALBEL JOSE COLINA NOGUERA venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, casado, fecha de nacimiento 30-12-85, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.628.305, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Callejón Paraíso, entre calle Monzón y Calle Nueva, casa Nº 32, frente al Parque Cástulo Mármol Ferrer, Coro, estado Falcón, teléfono: 0268-2531348, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 Y .....