Ahora bien siendo que al no estar en presencia de un, delito penal por cuanto los hechos narrados no revisten caracter penal, ya no existe la comisión del Hecho punible en el caso que nos ocupa. En tal sentido, del contenido de las actuaciones se evidencia indudablemente, que en efecto, no se pueden encuadrar los hechos descritos dentro de ninguno de los supuestos previstos y sancionados, en el Código Penal, ni en las Leyes Especiales, "..., En horas de la mañana del día lunes, aproximadamente a las ocho, se presentó en mi casa la señora Josefina Seco, en compañía de la P.T.J., y del joven Winny Segundo Gobnzález Colina y la señora Frandys de Saavedra acúsándome formalmente de ocasionar un incendio y de atentar en contra de la vida del joven Winny Segundo y su vivienda, luego la señora Josefina Seco procedió a acuasar mi persona de haber pagado para incendiar la vivienda, hurtar un televisor y atentar contra la vida del joven Winny Colina, Segundo y Nicolás Colina, llegando luego .....