por lo cual este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado FALCÒN. Administrando justicia y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con los Artículos 267 y 269 del Còdigo de Procedimiento Civil. Así se decide. Por inactividad procesal de las partes, se ordena él termino del presente juicio y el correspondiente archivo del expediente. Asì se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dado firmado y sellado en la Sala donde celebra las audiencias el Tribunal de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los 23 dias del mes de septiembre de dos mil cuatro. ( 2004) l94º y 145º.
La Juez:
DRA INIRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ.
LA SECRETARIA: