Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas MARYS ESTHER DAVILA LEONES y MAGALIS MARGARITA GARCÍA DE GUIGÑAN y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de las ciudadanas DEIBYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ y LOURDES ELISA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.772.441 y V-7.760.747, de 49 y 50 años de edad, de profesión u oficio peluquera y ama de casa, respectivamente, domiciliadas en la Vía El Hato, Sector La Redoma, Parroquia El Hato, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguale.....