DISPOSITIVO
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: La legitimación o cualidad pasiva del demandado para sostener el presente juicio, y en consecuencia SIN LUGAR la defensa de fondo alegada por el demandado de autos, ciudadano NERWIN JOSE MARIN NUÑEZ. Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR la incidencia del FRAUDE PROCESAL efectuada por la parte demandada ciudadano NERWIN JOSÉ MARÍN NÚÑEZ, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA CAMACHO. Así se decide. TERCERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.523.337, representado por su apoderado judicial Abg. ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550.....