este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, y en consecuencia, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado FREDDY DE LOS SANTOS ULACIO RIVERO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya medida será cumplida en el Internado Judicial de Falcón. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena.....