En base a los argumentos explanados ut supra y con fundamento al numeral "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, quien para la fecha ocurridos los hechos contaba con 17 años de edad, titular de la cédula de identidad OMITIDA, de profesión u oficio Obrero, residenciado en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito denominado VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo como victima a .....